Complemento para la reducción de la brecha de género
“El complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, sustituye el complemento por maternidad por aportación demográfica por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género, con el que se persigue reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones”.
Esta es la definición que da la seguridad social del complemento para reducir la brecha de género en las pensiones.
Este complemento para reducir la brecha de género está relacionado con el posible perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo/a, sufrido de forma abrumadora por las mujeres, y es una de las principales causas de la existencia de la brecha de género en la cuantía de la pensión.
Se aprobó en febrero de 2021 partiendo de la necesidad de establecer una herramienta más justa y eficiente en la reducción de las diferencias de pensión entre hombres y mujeres. Sustituye al artículo 60 que fue introducido en la Ley General de Seguridad Social por la Ley 48/2015. Dicho complemento fue considerado discriminatorio por una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (12 de diciembre de 2019, asunto WA).
El nuevo complemento de brecha de género corrige los dos problemas de diseño que había en el anterior, conocido como complemento de maternidad. En primer lugar, el anterior complemento no atacaba el origen de la brecha de género en las pensiones, que se genera con el nacimiento del primer hijo, ya que solo se percibía a partir del segundo hijo. Además, al establecer un porcentaje de incremento de la pensión por cada hijo a partir del segundo, beneficiaba especialmente a las rentas más altas.
¿Quienes son los beneficiarios de este complemento?
Originariamente, las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, eran las únicas beneficiarias de este complemento.
¿Pueden los hombres ser beneficiarios del complemento de maternidad por aportación demográfica?
En el año 2019, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea declaró contrario al Derecho de la Unión (Dir 79/7/CEE) la exclusión de los hombres de la percepción del complemento por maternidad, reconociendo la aplicación de dicho complemento sobre una pensión de incapacidad permanente absoluta causada por el varón (TJUE nº 450/18, 12-12-19, EDJ 749032).
¿Qué requisitos se exigen para ser beneficiarios del complemento?
El complemento por maternidad se devenga por el hecho de haber tenido hijos, biológicos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión, no estableciéndose ningún requisito adicional más.
Entonces, ¿los hombres y las mujeres pueden percibir al mismo tiempo el complemento de maternidad por aportación demográfica?
Como ya hemos indicado, la posibilidad de que los hombres y las mujeres puedan percibir de forma simultánea el complemento por maternidad no se recogía en la redacción original de la norma (LGSS art.60).
Sin embargo, y como NOVEDAD de 2023, el Tribunal Supremo establece que el complemento de maternidad por aportación demográfica puede percibirse a la vez por los dos progenitores (TS 24-5-23, EDJ 575973).
El impacto del anterior complemento no ha sido el esperado pues si analizamos los datos facilitados por la agencia tributaria, de una parte, y situándose de acuerdo con una secuencia cronológica coherente, en el año 2015 la brecha en materia de pensiones se fijaba por encima del treinta por ciento. Empleando los datos disponibles en la Agencia Tributaria, la cuantía de la pensión media anual para el colectivo de varones se encontraba en ese período en 15.784 euros y para el de mujeres en algo más de 10.000 euros (10.976 euros/anuales). De otra, en el año 2021 y con datos disponibles de la entidad gestora, el importe de la pensión media mensual por jubilación de diciembre para el hombre es de 1.375,30 euros y para la mujer de 924,70 euros. Con lo que las diferencias porcentuales se mantienen prácticamente inalteradas, por encima del treinta por ciento. Para ver el impacto del nuevo todavía tendremos que esperar unos cuantos años.
Quizás esta medida deba tomarse mas como una expresión de consideración social hacia la maternidad y atendiendo a la importancia de la natalidad para el sostenimiento del sistema de pensiones en el futuro si bien, constituye una medida claramente dirigida a la reducción de las diferencias existentes en el sistema de pensiones por aspectos de género.
Reseñar al respecto las argumentaciones establecidas en la recomendación del Pacto de Toledo cuando apunta a que la incorporación de esas nuevas medidas tendentes a minorar el gap en pensiones entre mujeres y hombres debía atender “a la importancia de la natalidad para el sostenimiento del sistema de pensiones en el futuro “A) Reconocer, mediante una prestación social pública, la contribución demográfica al sistema de Seguridad Social de las mujeres trabajadoras que han compatibilizado su carrera laboral con la maternidad”
La intención de reducir la desigualdad de género en las pensiones contributivas con el complemento de maternidad por aportación demográfica ha fracasado por varios motivos. La concesión del complemento a los hombres tras las sentencias judiciales aumenta la brecha entre colectivos, aunque algunos de ellos hayan participado en el cuidado de los hijos. La solución pasa por mejorar las condiciones laborales para evitar la discriminación y por compensar el daño en las carreras profesionales de los padres que se ocupan de sus hijos (y ojalá también de sus padres). Lo contrario genera conflictos y frustra el objetivo de una medida loable.